¿Tienen los robots derechos de propiedad intelectual?

Introducción

Ya hay novelas generadas por algoritmos, robots que actúan sobre escenarios y noticias elaboradas sin intervención humana, robots creadores, poetas, artistas, músicos, diseñadores, pero... ¿están protegidas estas obras? ¿quién tiene los derechos sobre estas creaciones?, con la irrupción de inteligencia artificial capaz de producir arte se abren estos dilemas legales. ¿Quién es el autor: ¿el robot, el creador del algoritmo o la persona que lo maneja? ¿Y la propiedad intelectual?

Desarrollo

The Next Rembrandt es un cuadro generado por una computadora que estudió cientos de obras del pintor neerlandés Rembrandt para aprender su estilo de pintura. La pintura resultante es un retrato que para el ojo no entrenado parecería haber sido hecho por el mismo Rembrandt. El creador de este software, Simon Colton, considera que la Inteligencia Artificial debería ser considerada autora de pleno derecho de las creaciones que realice. “Si la inteligencia artificial no es dueña material del fruto de su trabajo, entonces nunca será más que una herramienta, un medio de producción”, en contra parte el abogado e ingeniero especialista en derecho, Alfredo L. Jiménez Ramos, piensa que siempre va a haber una titularidad y menciona como ejemplo a los coches autónomos, señalando que en caso de que ocurriera un accidente, el responsable debe ser el dueño de la máquina.

El científico venezolano José Luis Cordeiro, de la Singularity University, creada por la NASA y Google, durante una entrevista realizada en Madrid en 2016, aseguró que el congreso de Corea del Sur está legislando para otorgar derechos humanos a los robots, la capacidad de los robots de crear o inventar de forma autónoma está haciendo tambalear algunos de los pilares sobre los que se asientan las normas generales de propiedad intelectual, que solo prevé la protección de creaciones desarrolladas por los humanos.

Conclusiones

No existe respuesta concreta sobre a quienes le pertenecen los derechos de autor de aquellas obras realizadas por máquinas, ya que el marco legal varía dependiendo el país, en el caso de México, se sigue la idea de que únicamente las personas físicas son generadores de obras y sujetos de protección del sistema jurídico autoral que corresponda.

Bibliografía

  • Díaz M. (2016). Inteligencia artificial y el derecho de autor: bots… ¿estructuras autónomas? enero 28, 2021, de UHTHOFF, GÓMEZ VEGA & UHTHOFF, S.C. Sitio web: https://en.uhthoff.com.mx/articles/inteligencia-artificial-y-el-derecho-de-autor-bots-estructuras-autonomas/
  • Javier Sasso

    "No puedes ser sincero si no eres valiente, por lo tanto la valentia va primero y todo lo demás despúes" - OSHO.

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