Evidencia Digital

Introducción

La tecnología, al ser parte de nuestra vida cotidiana, ha modificado todo lo que teníamos establecido y que marcábamos como algo inamovible, el papel y los elementos físicos están quedando obsoletos y el manejar cualquier tipo de archivo desde alguna nube o medio de almacenamiento digital es algo cotidiano, entonces, ¿Por qué pensar que los elementos probatorios tienen que seguir siendo algo físico o algo tangible?, en esta ocasión hablaremos como el avance tecnológico ha dado un valor probatorio a los medios digitales.

¿Qué son?

Primero, definamos que son las pruebas electrónicas, entendiéndolas como toda aquella información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio, de las cuales podemos señalar de manera enunciativa los siguientes: correos electrónicos, capturas de pantalla, SMS, whatsapp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, memorias USB, reproducciones en PDF, páginas web, etc.

Existen dos modalidades básicas de prueba electrónica:

  • Los datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos.
  • La información transmitida electrónicamente a través de redes de comunicación.

Procedencia

La Inviolabilidad de las comunicaciones privadas es uno de los derechos consagrados en la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" , específicamente en el artículo 16 párrafo 12, el cual señala que cualquier acto sobre estas será sancionado penalmente, no obstante, el mismo párrafo menciona que no se viola la libertad ni la privacidad si estas son aportadas voluntariamente por alguno de los participantes.

Es así como se puede hacer uso probatorio del contenido digital del que participamos, en otros casos seguirá siendo la autoridad mediante acto debidamente fundado y motivado quien podrá solicitar la intervención de cualquier conversación privada.

Veracidad

El lado negativo es acreditar la veracidad de dichas pruebas, al tener fácil accesibilidad, y justamente por el amplio espectro de esta, su fabricación y manipulación, es algo inevitable.

Hay quienes han optado por imprimir dichas comunicaciones o evidencias y las llevan a certificar ante Notario Público, cosa que, además de encarecer el procedimiento, resulta un tanto inútil, toda vez que el fedatario público lo único que hace es verificar que tuvo a la vista dicha impresión, sin otorgarle un valor adicional, no asevera que se haya realizado el acto, el tiempo en que se realizó, el modo o el lugar, así que no habría necesidad alguna de considerar la certificación como un plus al medio de prueba.

Por el momento, los peritos especializados son quienes se encargan de corroborar la efectiva veracidad del elemento aportado, por tanto, es de vital importancia seguir la cadena de custodia como si se tratara de cualquier medio tradicional.

Por ejemplo, supongamos que en tu celular tienes mensajes que posiblemente prueben la comisión de un delito, lo primero sería desconectar el celular de la red, apagarlo y resguardarlo en un lugar seguro y vigilado, para, posteriormente hacer entrega del mismo a la autoridad competente, quien lo turnará al perito especializado.

Para otro tipo de pruebas como los correos electrónicos, se considera pertinente usar aplicaciones que capturen y certifiquen digitalmente un contenido, algunos ejemplos son: "stamping.io y evlab.co".

Una de las propuestas más innovadoras es utilizar Blockchain, dado que los registros, una vez almacenados, no pueden modificarse, ni se pueden perder o eliminar, en países como Japón, Corea del Sur o China, ya existen juzgados donde aceptan esta tecnología en los casos en los que la veracidad de los datos electrónicos presentados por las partes pueda probarse.

Si esto llegara a usarse de forma común eliminaría el factor humano, dando fiabilidad a la prueba.

Prueba electrónica en el derecho mexicano

Ahora bien, comencemos con los articulados donde podemos encontrar la mención de pruebas en medios electrónicos, teniendo al artículo 89-BIS, del Código de Comercio, que indica:

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos”

Asimismo, el artículo 201-A del código Federal de Procedimientos Civiles, nos dice lo siguiente:

“Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.”

El uso de la tecnología está revolucionando la forma en la que se ejerce el derecho, tanto los legisladores, juristas y abogados postulantes tenemos la obligación de estar actualizados y atentos a los cambios para garantizar que los mismos sean valorados de forma correcta.

Karina Hernández

El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatídico. Lo que cuenta es el valor para continuar - Winston Churchill

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